Subsidios por sepelio

Información importante para las Empresas

Informamos que las empresas que opten por realizar los pagos del Subsidio de Sepelio mediante tranferencia bancaria, deberán completar e imprimir la boleta correspondiente la cual posteriormente tendrá que ser remitida junto con el comprobante bancario a foeva@foeva.com.ar esto permitirá que el pago se impute correctamente y no se efectuen reclamos futuros por períodos impagos.

Seleccione la boleta de pago que desea imprimir

El empleador debe generar la boleta para el pago del subsidio
de sepelio según las siguientes opciones:

• Boleta para Transferencias Bancarias (NUEVO)
• Boleta para el pago en SOEVA
• Boleta Rapipago
• Boleta Banco de San Juan
• Boleta Banco Credicoop
• Boleta Banco de la Nación Argentina
• Formularios para el pago de subsidio

Requisitos para el cobro
del subsidio por sepelio

Para cobrar el subsidio tanto el trabajador, sus derecho habitantes o la persona o personas designadas beneficiarias en su caso, deberán:

Presentar copia del acta de defunción y copia del último recibo de sueldo del trabajador al SOEVA de su zona; en caso que falleciera el titular deberá presentar la Declaración Jurada . El Sindicato, mediante nota, remitirá esta documentación a FOEVA

 Dentro del término de 30 días de recibida la documentación, FOEVA enviará al sindicato el importe del subsidio que será abonado a quien corresponda debiendo el receptor del cobro firmar un recibo que será remitido a FOEVA. 

FOEVA solo abonara el
subsidio cuando:

La empresa a la que pertenece el trabajador, o el operario temporario en su caso, se encuentre con los aportes al día, caso contrario, se atendrá a lo dispuesto en el Art. N° 44 del C.C.T 85/89.

Quienes cobran el subsidio

El derecho al cobro del subsidio le corresponde:
• Al trabajador, cuando el fallecido sea un miembro de su grupo familiar primario a cargo.
• Al o los beneficiarios designados por el trabajador o sus derechohabitantes en su caso, cuando el fallecido sea el trabajador.

Subsiste el derecho al cobro cuando:

• Se mantenga reserva del empleo por enfermedad.

• La trabajadora goce de licencia por maternidad.

• La trabajadora se encuentre en situación de excedencia.

El subsidio tiene vigencia hasta 60 días posteriores a la finalización del contrato laboral siempre y cuando el trabajador haya aportado previamente durante el período de 1 año, los importes que correspondan por aplicación del Art. N° 44 del C.C.T.

Se solicita no nombrar beneficiarios menores de edad debido a los problemas legales que se presentan al momento del cobro del subsidio.  

* Cualquier duda, consultar el apartado Escalas Salariales y Contactos.