MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EXPEDIENTE N° 1-217-275072/2008

CONCILIACIÓN OBLIGATORIA

MENDOZA 28 DE MARZO 2008

 

En la fecha comparecen por ante esta DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA a la audiencia fijada para las 10,30 horas, por el Sector Sindical  FOEVA: los señores Ortega Andres, Montaña Miguel, Martinez Rodolfo, Squizziatto Juan, Arias José Antonio, Salazar Angel y Pezzutti Luis y a la asistencia jurídica del Dr. Sergio Simon y por el Sector Empresario:  Eduardo Senra por la Federación Industria Licorista Argentina, Eduardo Senra y Sergio Villanueva por la Unión Vitivinícola Argentina; Raúl Pissolito por la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas; José Alejandro Pons por la Federación de Viñateros de San Juan, Walter Pavon y Juan Carlos Pina por Bodegas de Argentina, Ángel Leotta por la Cámara Vitivinícola de San Juan, Héctor E. Piovera por al Asociación de Viñateros de Mendoza y Mauro Sosa por el Centro de Viñateros de Este. Abierto el acto por el funcionario interviniente, Dr. Miguel Eduardo Cerutti, Director Regional Cuyo del MTEySS. y Gerardo Garrote a cargo de la Delegación Regional Mendoza; las partes solicitan un cuarto Intermedio a los efectos de evaluar entre sí distintas alternativas de acuerdo; reabierto el acto, tras una deliberación de más de 7 horas, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en materia salarial a los efectos de dar por finalizado el conflicto motivo de estas actuaciones:

PRIMERO: OBRERO DE BODEGA: a) A partir del 01/03/2008 otorgar una incremento no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290.-) fijo para todas las categorías. b) A partir del 01/05/2008 fijar un básico mensual del Operario Común de Bodega en la suma de pesos MIL CIENTO VEINTIDÓS ($1122.-) dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente. Este importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS SETENTA ($270.-) que sustituye la suma no remuneratoria de $ 290.- indicada en el punto anterior. c) A partir del 01/10/2008, fijar un básico mensual del Operario Común de Bodega en la suma de Pesos UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($1192.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente. Este importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS    ($ 200.-) que sustituye a la suma no remuneratoria de $ 270.- indicada en el punto anterior. d) A partir del 01/02/2009, fijar un básico mensual del Operario Común de Bodega en la suma de Pesos UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS ($1392.-) dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial del Convenio Vigente y quedando absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de $200.- indicado en el punto anterior.

SEGUNDO: OBRERO DE VIÑA: a) A partir del 01/03/2008 otorgar una incremento no remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($270.-) fijo para todas las categorías. b) A partir del 01/10/2008 fijar un básico mensual del Operario Común de Viña en la suma de pesos MIL NOVENTA Y SIETE ($1097.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente. Este importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.-) que sustituye la suma no remuneratoria de $ 270.- indicada en el punto anterior. c) A partir del 01/02/2009, fijar un básico mensual del Operario Común de Viña en la suma de Pesos UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1337.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente y quedando absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de $ 230.- indicado en el punto anterior.

TERCERO: TACHO DE UVA O GAMELA: las partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha 2008, en la suma de UN PESO ($1.-) como neto de bolsillo para el trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela cosechada. Las partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91; se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de base neto de bolsillo para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 404/96 y Resolución ANSSAL 160/95 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva o gamela cosechado vía AFIP, a través del código de Obra Social 1-2260-9.

CUARTO:  durante el periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 2008, inclusive, la parte empresaria se obliga a retener de los importes no remunerativos de los trabajadores y depositar en la cuenta bancaria Banco Credicoop N° 006-066906/5,  CBU: 19100063 55000606690650, Sucursal Villa Crespo, perteneciente a OSPAV (CUIT Nro: 33-53157685-9) la suma mensual de PESOS DIEZ ($10.-), por cada trabajador comprendido en ambos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 85/89 y CCT 154/91) en el concepto de aporte solidario excepcional. Dicha suma será depositada dentro de los quince días de vencido al mes que corresponda.

QUINTO: los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que los empleadores. Hubieren otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha y no hubiere tenido como fuente la negociación colectiva.

SEXTO: las partes manifiestan que es su intención renovar las condiciones generales de la convención colectiva vigente atento el tiempo transcurrido desde su concertación, y en consideración a las grandes transformaciones ocurridas en la actividad en los últimos 15 años.

SÉPTIMO: el sector gremial designa a los Señores LUIS ALBERTO PEZZUTTI Y JOSE ATONIO ARIAS y el Sector empresario designa a los Señores EDUARDO SENRRA Y WALTER  PAVON a los efectos de elaborar, suscribir y acompañar el Anexo correspondiente a las nuevas remuneraciones acordadas según escalas de convenio. Dicho Anexo será acompañado para agregar a las siguientes presentes actuaciones a más tardar el próximo viernes 24 de Abril del corriente año a las 10:00 hs.

OCTAVO: las partes se comprometen a realizar su mayor esfuerzo y aquellas acciones tendientes a restablecer la vigencia de la paz social entre ambos sectores.

NOVENO: ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social., teniendo en especial consideración la extensión y gravedad del conflicto que se ha solucionado a través del presente acuerdo, la diversidad de intereses en pugna que debieron conciliarse.

 

En este estado, la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO en virtud a los plazos transcurridos da por finalizada la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA dictada por Disposición D.R.Cuyo n° 1/2008 y ordena que por intermedio de la DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA se remitan, si más trámite, de estas actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, a los efectos de continuar con los trámites correspondientes. Con lo que siendo las 18:00hs. se da por terminado el acto y previa lectura y ratificación, firman los compararecientes al pie de la constancia.