
MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTE
N° 1-217-275072/2008
CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA
MENDOZA
28 DE MARZO 2008
En
la fecha comparecen por ante esta DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA a la audiencia
fijada para las 10,30 horas, por el Sector Sindical
FOEVA: los señores Ortega Andres, Montaña Miguel, Martinez
Rodolfo, Squizziatto Juan, Arias José Antonio, Salazar Angel y Pezzutti Luis y
a la asistencia jurídica del Dr. Sergio Simon y por el Sector Empresario:
Eduardo Senra por la
Federación Industria Licorista Argentina, Eduardo Senra y Sergio Villanueva por
la Unión Vitivinícola Argentina; Raúl Pissolito por la Asociación de
Cooperativas Vitivinícolas; José Alejandro Pons por la Federación de Viñateros
de San Juan, Walter Pavon y Juan Carlos Pina por Bodegas de Argentina, Ángel
Leotta por la Cámara Vitivinícola de San Juan, Héctor E. Piovera por al
Asociación de Viñateros de Mendoza y Mauro Sosa por el Centro de Viñateros de
Este. Abierto el acto por el funcionario interviniente, Dr. Miguel Eduardo
Cerutti, Director Regional Cuyo del MTEySS. y Gerardo Garrote a cargo de la
Delegación Regional Mendoza; las partes solicitan un cuarto Intermedio a los
efectos de evaluar entre sí distintas alternativas de acuerdo; reabierto el
acto, tras una deliberación de más de 7 horas, las partes manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo en materia salarial a los efectos de dar por
finalizado el conflicto motivo de estas actuaciones:
PRIMERO:
OBRERO DE BODEGA: a) A partir
del 01/03/2008 otorgar una incremento no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA ($290.-) fijo para todas las categorías. b) A partir del 01/05/2008
fijar un básico mensual del Operario Común de Bodega en la suma de pesos MIL
CIENTO VEINTIDÓS ($1122.-) dicho incremento será trasladable a cada categoría
en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente.
Este importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de
Pesos DOSCIENTOS SETENTA ($270.-) que sustituye la suma no remuneratoria de $
290.- indicada en el punto anterior. c) A partir del 01/10/2008, fijar un básico
mensual del Operario Común de Bodega en la suma de Pesos UN MIL CIENTO NOVENTA
Y DOS ($1192.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría en la
proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente. Este
importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de Pesos
DOSCIENTOS
($ 200.-) que sustituye a la suma no remuneratoria de $ 270.- indicada en
el punto anterior. d) A partir del 01/02/2009, fijar un básico mensual del
Operario Común de Bodega en la suma de Pesos UN MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS
($1392.-) dicho incremento será trasladable a cada categoría en la proporción
que corresponda según la escala salarial del Convenio Vigente y quedando
absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de $200.- indicado en el
punto anterior.
SEGUNDO:
OBRERO DE VIÑA: a) A partir
del 01/03/2008 otorgar una incremento no remuneratorio de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA ($270.-) fijo para todas las categorías. b) A partir del 01/10/2008
fijar un básico mensual del Operario Común de Viña en la suma de pesos MIL
NOVENTA Y SIETE ($1097.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría
en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente.
Este importe se complementara con una suma fija mensual y no remuneratoria de
Pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230.-) que sustituye la suma no remuneratoria de $
270.- indicada en el punto anterior. c) A partir del 01/02/2009, fijar un básico
mensual del Operario Común de Viña en la suma de Pesos UN MIL TRECIENTOS
TREINTA Y SIETE ($1337.-). dicho incremento será trasladable a cada categoría
en la proporción que corresponda según la escala salarial de Convenio Vigente
y quedando absorbido totalmente el incremento no remuneratorio de $ 230.-
indicado en el punto anterior.
TERCERO:
TACHO DE UVA O GAMELA: las
partes convienen en fijar un valor mínimo del tacho o gamela de uva de la
cosecha 2008, en la suma de UN PESO ($1.-) como neto de bolsillo para el
trabajador, por cada tacho o gamela de uva cosechado, estableciéndose que la
cuota sindical tendrá un importe del 2% por cada tacho o gamela cosechada. Las
partes acuerdan que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción
del CCT 154/91; se aclara, por otra parte, que el valor fijado tiene alcance de
base neto de bolsillo para el trabajador, todo ello en virtud de lo dispuesto en
la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 404/96 y Resolución
ANSSAL 160/95 o las normas que las hayan modificado o reemplazado con
posterioridad, debiendo hacer los aportes correspondientes por cada tacho de uva
o gamela cosechado vía AFIP, a través del código de Obra Social 1-2260-9.
CUARTO:
durante
el periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 2008, inclusive,
la parte empresaria se obliga a retener de los importes no remunerativos de los
trabajadores y depositar en la cuenta bancaria Banco Credicoop
N° 006-066906/5, CBU: 19100063 55000606690650,
Sucursal
Villa Crespo, perteneciente a OSPAV (CUIT Nro: 33-53157685-9) la suma
mensual de PESOS DIEZ ($10.-), por cada trabajador
comprendido en ambos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 85/89 y CCT
154/91) en
el concepto de aporte solidario excepcional. Dicha suma será depositada
dentro
de los quince días de vencido al mes que corresponda.
QUINTO:
los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia toda suma o rubro
remunerativo o no remunerativo que los empleadores. Hubieren otorgado por sobre
los salarios convencionales hasta la fecha y no hubiere tenido como fuente la
negociación colectiva.
SEXTO:
las partes manifiestan que es su intención renovar las condiciones generales de
la convención colectiva vigente atento el tiempo transcurrido desde su
concertación, y en consideración a las grandes transformaciones ocurridas en
la actividad en los últimos 15 años.
SÉPTIMO:
el sector gremial designa a los Señores LUIS ALBERTO PEZZUTTI Y JOSE ATONIO
ARIAS y el Sector empresario designa a los Señores EDUARDO SENRRA Y WALTER
PAVON a los efectos de elaborar, suscribir y acompañar el Anexo
correspondiente a las nuevas remuneraciones acordadas según escalas de
convenio. Dicho Anexo será acompañado para agregar a las siguientes presentes
actuaciones a más tardar el próximo viernes 24 de Abril del corriente año a
las 10:00 hs.
OCTAVO:
las partes se comprometen a realizar su mayor esfuerzo y aquellas acciones
tendientes a restablecer la vigencia de la paz social entre ambos sectores.
NOVENO:
ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las
autoridades correspondientes a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social., teniendo en especial consideración la extensión y gravedad del
conflicto que se ha solucionado a través del presente acuerdo, la diversidad de
intereses en pugna que debieron conciliarse.
En
este estado, la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO en virtud a los plazos transcurridos da
por finalizada la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA dictada por Disposición D.R.Cuyo n°
1/2008 y ordena que por intermedio de la DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA se
remitan, si más trámite, de estas actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA, a los efectos de continuar con los trámites
correspondientes. Con lo que siendo las 18:00hs. se da por terminado el acto y
previa lectura y ratificación, firman los compararecientes al pie de la
constancia.